Si tienes una empresa, eres profesional o parte de la Administración Pública, es posible que tengas derecho a reclamar el dinero que has estado pagando durante varios años a las sociedades gestoras de los derechos de autor por el canon digital. La Ley de propiedad intelectual estima que solo las personas físicas pueden ser responsables de realizar copias privadas, no así las personas jurídicas. Por tanto, solo las personas físicas son responsables de pagar los posibles perjuicios que puedan causar a los propietarios de los derechos de autor.
El canon digital entró en vigor hace años, pero se amplió durante el 2003 a cds y dvds vírgenes. Estipula que se debe pagar una cierta cantidad por la compra de estos dispositivos (hoy en día también por los MP3 e incluso por las impresoras, por los posibles “usos malsanos” que se hagan de los mismos. Hablamos, por supuesto, utilizar estos soportes para realizar copias de programas, música o películas (entre otras).
El mes pasado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el cobro del canon digital a empresas, profesionales y entidades públicas no tenía base legal, reafirmando la interpretación de la ley según la cual solo deben pagar el canon digital las personas físicas. Se trata de un duro golpe para la SGAE, que desde hace unos años se ha encargado de realizar una cruzada, a veces con cierta falta de mesura y estilo, contra todos aquellos que sentía podían estar vulnerando sus derechos.
La Asociación de Internautas ha tomado cartas en el asunto y ha ofrecido apoyo legal a todos aquellos profesionales y empresas que quieran reclamar el pago efectuado a las empresas gestoras de los derechos de autor. Además de ofrecer consejo y apoyo legal, ha elaborado una carta para que los profesionales que lo deseen reclamen este dinero.