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Si tienes una empresa, eres profesional o parte de la Administración Pública, es posible que tengas derecho a reclamar el dinero que has estado pagando durante varios años a las sociedades gestoras de los derechos de autor por el canon digital. La Ley de propiedad intelectual estima que solo las personas fí­sicas pueden ser responsables de realizar copias privadas, no así­ las personas jurí­dicas. Por tanto, solo las personas fí­sicas son responsables de pagar los posibles perjuicios que puedan causar a los propietarios de los derechos de autor.

El canon digital entró en vigor hace años, pero se amplió durante el 2003 a cds y dvds ví­rgenes. Estipula que se debe pagar una cierta cantidad por la compra de estos dispositivos (hoy en dí­a también por los MP3 e incluso por las impresoras, por los posibles “usos malsanos” que se hagan de los mismos. Hablamos, por supuesto, utilizar estos soportes para realizar copias de programas, música o pelí­culas (entre otras).

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El mes pasado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el cobro del canon digital a empresas, profesionales y entidades públicas no tení­a base legal, reafirmando la interpretación de la ley según la cual solo deben pagar el canon digital las personas fí­sicas. Se trata de un duro golpe para la SGAE, que desde hace unos años se ha encargado de realizar una cruzada, a veces con cierta falta de mesura y estilo, contra todos aquellos que sentí­a podí­an estar vulnerando sus derechos.

La Asociación de Internautas ha tomado cartas en el asunto y ha ofrecido apoyo legal a todos aquellos profesionales y empresas que quieran reclamar el pago efectuado a las empresas gestoras de los derechos de autor. Además de ofrecer consejo y apoyo legal, ha elaborado una carta para que los profesionales que lo deseen reclamen este dinero.